Se trasponen la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de comercio electrónico, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

La Ley 11/2023 es una ley que se aplica específicamente en algunos de sus apartados al comercio electrónico y exige a las empresas que venden productos en línea que identifiquen a sus clientes por dirección IP y métodos de pago asociados. Además, las empresas deben conservar registros de sus facturas y recibos durante al menos tres años, así como registros del IVA de cada venta. Esto ayuda a garantizar que las empresas cumplen sus obligaciones en lo que respecta a las asignaciones fiscales y cualquier otra normativa que pueda entrar en vigor durante este periodo de tiempo.

Tienes dudas sobre este tema o cualquier otro relacionado con el IVA, consulta en nuestro chat online de forma gratuita en el pie de página.

Artículo 33. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El título X de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

  • Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones relativas al inicio, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
  •  Los sujetos pasivos deben solicitar a la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos establecidos.
  •  Los sujetos pasivos deben expedir y entregar facturas por todas sus operaciones.
  •  Los sujetos pasivos deben llevar contabilidad y presentar facturas por todas sus operaciones.

El artículo 166 bis establece las obligaciones de las interfaces digitales en relación con el registro de operaciones

En resumen, este artículo establece la obligación de las interfaces digitales de llevar registros de las operaciones realizadas a través de ellas, tanto para entregas de bienes como para prestaciones de servicios electrónicos, y especifica los requisitos y plazos para mantener dichos registros.

  • El registro debe estar disponible electrónicamente, previa solicitud, para los Estados miembros interesados.
  • El registro debe mantenerse durante diez años a partir del final del año en que se realizó la operación.

Para las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios a personas no empresarias o profesionales se deberán registrar los siguientes datos:

  • Datos del empresario o profesional que facilita la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Datos de las personas a las que se entregan los bienes o a las que se prestan los servicios (no empresarios o profesionales).
  • Descripción de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Importe de las operaciones.
  • Fecha de la operación.

¿Cuáles son las obligaciones formales y registrales del comercio electrónico?

Al comercio electrónico le serán de aplicación todas las disposiciones relativas a la llevanza y conservación de libros-registros que les sean de aplicación a las personas físicas o jurídicas respecto del desarrollo de la actividad económica. Recordemos que solo aquellas personas consideradas como empresarios o profesionales son sujetos pasivos de IVA. Además, ahora se añade un nuevo sujeto pasivo derivado de su consideración como proveedor, a efectos del IVA, de un proveedor subyacente: las interfaces digitales. Para ellas se establecen una serie de obligaciones específicas.

1. Obligaciones formales y registrales generales al comercio electrónico

La obligación principal de todo empresario o profesional sujeto a IVA, respecto de sus obligaciones formales, es la llevanza correcta de la contabilidad de las operaciones y la emisión de facturas en sus operaciones consignando, de manera separada, el IVA aplicable a la operación. La regulación del libro registro de facturas expedidas se encuentra recogida en el artículo 63 del RIVA.

De esta manera se dispone en el artículo 164.Uno de la LIVA lo siguiente respecto de las obligaciones inherentes a los empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto:

«1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad».

Además, el artículo 64 del RIVA regula la obligación de la llevanza de un libro registro de facturas recibidas por los empresarios o profesionales, debiendo numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

Preguntas Frecuentes:

“¿Cuáles son las obligaciones formales y registrales del comercio electrónico?” “Al comercio electrónico le serán de aplicación todas las disposiciones relativas a la llevanza y conservación de libros-registros que les sean de aplicación a las personas físicas o jurídicas respecto del desarrollo de la actividad económica.”
“¿Quiénes son sujetos pasivos de IVA en el comercio electrónico?” “Solo aquellas personas consideradas como empresarios o profesionales.”
“¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las interfaces digitales a efectos del IVA?” “Deben llevar un registro de las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios a personas no empresarias o profesionales, y estar a disposición de los Estados miembros interesados.”
“¿Cuál es la obligación principal de los empresarios o profesionales sujetos a IVA?” “Llevar la contabilidad de las operaciones y emitir facturas separando el IVA aplicable.”
“¿Qué registros deben llevar los empresarios o profesionales sujetos a IVA?” “Deben llevar varios libros registros, incluyendo el registro de facturas expedidas y recibidas, el registro de bienes de inversión y el registro de determinadas operaciones intracomunitarias.”
“¿Qué obligaciones existen para la numeración de facturas recibidas por los empresarios o profesionales?” “Deben numerar correlativamente todas las facturas y justificantes contables, y esta numeración puede realizarse mediante series separadas si existen razones objetivas.”
“¿Qué operaciones se anotan en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias?” “Se anotan las operaciones de envío o recepción de bienes para informes periciales o trabajos mencionados en la ley, transferencias de bienes y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y envío o recepción de bienes en un acuerdo de ventas de bienes en consigna.”
“¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?” “Es la opción por la llevanza electrónica de los libros registro, que se realiza a través del sistema SII y es obligatoria para grandes empresas, grupos societarios y los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).”
“¿Cuáles son las obligaciones específicas de las interfaces digitales?” “Deben llevar un registro de las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios a personas no empresarias o profesionales, y también deben llevar otros registros específicos dependiendo de si están acogidas a regímenes especiales o no.”
“¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de las obligaciones específicas de los proveedores de servicios de pago?” “1 de enero de 2024.”
“¿Qué obligaciones deben cumplir los proveedores de servicios de pago en relación con los pagos transfronterizos?” “Deben mantener un registro detallado de los beneficiarios y los pagos realizados en relación con los servicios de pago transfronterizos, si prestan más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario en un trimestre natural.”
“¿Cuánto tiempo deben conservar los proveedores de servicios de pago los registros de los pagos transfronterizos?” “Deben conservar los registros en formato electrónico durante tres años naturales a partir del final del año en que se realizó el pago.”
“¿Qué modelos censales se utilizan para declarar las operaciones en los regímenes especiales de IVA?” “El modelo 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones y el modelo 369 para la autoliquidación de los regímenes especiales.”
“¿Cuál es la normativa que introdujo las nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago?” “La Ley 11/2023, de 8 de mayo.”
“¿Qué se considera como proveedor de servicios de pago?” “Las entidades y organismos contemplados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en dicho Real Decreto-ley.”
“¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2023?” “La Ley 11/2023 entró en vigor el 1 de enero de 2024.”
“¿Qué Directiva de la Unión Europea fue incorporada parcialmente a nuestro ordenamiento interno?” “La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, fue incorporada parcialmente a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 11/2023.”
“¿Quiénes son considerados sujetos pasivos de IVA?” “Las personas físicas o jurídicas que sean consideradas como empresarios o profesionales son sujetos pasivos de IVA.”
“¿Qué obligaciones deben cumplir los sujetos pasivos de IVA?” “Deben presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de sus actividades, solicitar y comunicar el número de identificación fiscal, expedir y entregar facturas de sus operaciones, llevar la contabilidad y los registros establecidos, presentar información periódicamente sobre sus operaciones económicas, presentar declaraciones-liquidaciones y pagar el impuesto resultante, entre otras obligaciones.”
“¿Cuáles son los libros registros que deben llevar los empresarios o profesionales sujetos a IVA?” “Deben llevar el libro registro de facturas expedidas, el libro registro de facturas recibidas, el libro registro de bienes de inversión y el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.”
“¿Qué se entiende por interfaces digitales?” “Las interfaces digitales son medios como mercados en línea, plataformas, portales u otros similares que facilitan la entrega de bienes o la prestación de servicios a personas no empresarias o profesionales.”
“¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de las interfaces digitales?” “Los registros de las interfaces digitales deben conservarse por un período de 10 años a partir del final del año en que se realizó la operación.”
“¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?” “El SII es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, que es de aplicación obligatoria para las grandes empresas, los grupos societarios y los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).”
“¿Cuáles son los supuestos en los que las interfaces digitales deben llevar registros?” “Deben llevar registros cuando facilitan la entrega de bienes o prestación de servicios a personas no empresarias o profesionales, y cuando participan en entregas de bienes en los términos del artículo 8 bis de la LIVA o en prestaciones de servicios por vía electrónica consideradas como actuar en nombre propio.”
“¿Qué obligaciones deben cumplir los proveedores de servicios de pago en relación con los pagos transfronterizos?” “Deben mantener un registro detallado de los beneficiarios y los pagos en relación con los servicios de pago transfronterizos, si prestan más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario en un trimestre natural.”
“¿Qué personas físicas o jurídicas están consideradas como proveedores de servicios de pago?” “Las entidades y organismos contemplados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en dicho Real Decreto-ley son consideradas como proveedores de servicios de pago.”
“¿Qué modelos censales se utilizan para declarar las operaciones en los regímenes especiales de IVA?” “Se utilizan el modelo 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones, y el modelo 369 para la autoliquidación de los regímenes especiales.”
“¿Qué tipo de operaciones se declaran mediante el modelo 035?” “El modelo 035 se utiliza para declarar las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas no sujetos pasivos o realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.”
“¿Qué tipo de operaciones se declaran mediante el modelo 369?” “El modelo 369 se utiliza para la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas no sujetos pasivos, que realicen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.”
“¿Qué normativa regula el modelo 035?” “El modelo 035 está regulado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio.”
“¿Qué normativa regula el modelo 369?” “El modelo 369 está regulado por la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio.”
“¿Cuál es el objetivo de la Ley 11/2023?” “La Ley 11/2023 tiene como objetivo introducir nuevas obligaciones de registro y suministro de información para los proveedores de servicios de pagos transfronterizos.”
“¿Qué organismos se consideran proveedores de servicios de pago?” “Los proveedores de servicios de pago son las entidades y organismos contemplados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.”
“¿Cuál es el período de conservación de los registros de los proveedores de servicios de pago?” “Los registros deben conservarse en formato electrónico durante tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.”
“¿Qué registros deben mantener los proveedores de servicios de pago en relación con los pagos transfronterizos?” “Deben mantener un registro detallado de los beneficiarios y los pagos en relación con los servicios de pago transfronterizos que prestan en cada trimestre natural.”
“¿Qué supuestos se consideran pagos transfronterizos?” “Se consideran pagos transfronterizos aquellos en los que el ordenante está ubicado en un Estado miembro y el beneficiario está situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.”
“¿Qué se entiende por ubicación del ordenante y del beneficiario en los pagos transfronterizos?” “La ubicación del ordenante se determina por el número IBAN de la cuenta de pago del ordenante/beneficiario o cualquier otro medio identificativo, y la ubicación del beneficiario se determina por el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione su ubicación.”
“¿En qué casos no se aplica la obligación de llevar registros a los proveedores de servicios de pago del ordenante?” “La obligación no se aplica a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro, según lo indique el BIC o cualquier otro código identificador de la entidad.”
  1. ¿Qué son el modelo 035 y el modelo 369? El modelo 035 es la “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”. Por otro lado, el modelo 369 es la “Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.
  2. ¿Quién regula el modelo 035 y el modelo 369? El modelo 035 está regulado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio. Por su parte, el modelo 369 está regulado por la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio.
  3. ¿Cuál es el propósito del modelo 035? El propósito del modelo 035 es permitir a los sujetos pasivos informar sobre el inicio, modificación o cese de operaciones que están comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios prestados a personas que no son sujetos pasivos o a las ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
  4. ¿Y cuál es el propósito del modelo 369? El modelo 369 se utiliza para la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que prestan servicios a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos, que realizan ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. Es decir, mediante este modelo, los sujetos pasivos pueden realizar el pago de los impuestos correspondientes a estos regímenes especiales.

Obtén una consulta personalizada.

Impuestos, IVA, ecommerce, marketplace, RGPD y legal: consultores para la venta online en la UE