Este artículo ha sido escrito tras el cambio sustancial en la regulación del IVA de julio de 2021.
El IVA sobre gastos comerciales incurridos en el Estado miembro de consumo no puede compensarse con las declaraciones de suministros realizadas en la declaración de IVA del One Stop Shop (OSS). Para reclamar estos gastos, el sujeto pasivo debe utilizar el Mecanismo Electrónico de Reembolso del IVA (según la Directiva del Consejo 2008/9/CE) o seguir el procedimiento establecido en la 13ª Directiva del IVA (Directiva del Consejo 86/560/CEE). Alternativamente, si el sujeto pasivo está registrado (pero no establecido) en el Estado miembro de consumo, puede reclamar los gastos a través de la declaración de IVA nacional (IVA en Alemania, IVA en Lituania, etc.).
En este artículo, proporcionamos la información principal con respecto al último Mecanismo Europeo de Devolución de IVA: el contenido en la Directiva del Consejo 2008/9/CE:
- Mecanismo Electrónico de Reembolso del IVA (Directiva 2008/9/CE):
- Para recibir un reembolso del IVA del Estado miembro donde se solicita el reembolso, el sujeto pasivo que no tiene su base en ese Estado miembro debe presentar una solicitud de reembolso electrónica al respectivo Estado miembro y enviarla al Estado miembro donde está establecido utilizando la plataforma electrónica establecida por ese Estado miembro.
” 1. La solicitud de devolución deberá contener la información siguiente:
a) nombre y apellidos y dirección completa del solicitante;
b) una dirección para la comunicación electrónica;
c) una descripción de la actividad comercial del solicitante para la que se adquieren los bienes y servicios;
d) el período de devolución a que se refiere la solicitud;
e) una declaración del solicitante de no haber entregado bienes ni prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución durante el período de devolución, con excepción de las operaciones contempladas en el artículo 3, letra b), incisos i) y ii);
f) el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del solicitante;
g) detalles de la cuenta bancaria, incluidos los códigos IBAN y BIC.
2. Además de la información indicada en el apartado 1, la solicitud de devolución contendrá, en relación con cada Estado miembro de devolución y por cada factura o documento de importación, la siguiente información:
a) nombre y domicilio completo del proveedor de bienes o prestador de servicios;
b) salvo en caso de importación, el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de bienes o prestador de servicios que le haya sido asignado por el Estado miembro de devolución conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Directiva 2006/112/CE;
c) salvo en caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE;
d) fecha y número de la factura o del documento de importación;
e) base imponible y cuota del IVA expresados en la moneda del Estado miembro de devolución;
f) cuota del IVA deducible calculada de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6, párrafo segundo, expresada en la moneda del Estado miembro de devolución;
g) cuando proceda, la proporción deducible calculada de conformidad con el artículo 6, expresada en forma de porcentaje;
h) naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados según los códigos del artículo 9.” (Directiva 2008/9/CE)
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- El Estado miembro puede requerir información adicional basada en los detalles proporcionados para analizar y tramitar la devolución correspondiente.
Para más información sobre el IVA puedes acceder a nuestra Guía completa del IVA en Europa, o preguntar cualquier consulta a nuestro Consultor Online de IVA en la UE.